Qué lo regula
El Real Decreto 214/2025, en vigor desde el 12 de junio de 2025. Sustituyó al Real Decreto 163/2014, que creó el registro, y mantuvo válidas las inscripciones anteriores, salvo que deban actualizarse.
Tiene tres secciones: huella de carbono y compromisos de reducción, proyectos de absorción de CO2 y compensación de huella.
¿Es obligatorio?
Inscribirse, no, para las empresas. Calcular, sí, para algunas: las obligadas a publicar el estado de información no financiera deben calcular cada año su huella de alcance 1 y 2 y publicar un plan de reducción a cinco años como mínimo. El sector público estatal debe además inscribirse.
La inscripción es gratuita.
Los tres sellos
- Calculo: la organización calculó su huella y presentó un plan de reducción.
- Reduzco: además la redujo. El registro compara la intensidad media de los tres últimos años con la de los tres anteriores, así que hacen falta cuatro años inscritos.
- Compenso: además compensó toda o parte de la huella con proyectos de absorción del registro o con proyectos de reducción reconocidos por el ministerio.
En febrero de 2026 había 6.788 organizaciones inscritas. El 78% de los sellos era solo de tipo Calculo.
Fuente: Real Decreto 214/2025, BOE e Informe anual 2025 del registro, MITECO.


