Quién está obligado
Los establecimientos cuyas emisiones directas e indirectas sumen 25,000 toneladas de CO2 equivalente o más al año. En energía e industria el umbral se mide por instalación. En transporte, agropecuario, residuos y comercio y servicios, sumando todas las instalaciones de la empresa.
Lo crea el artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático y lo regula un reglamento publicado el 28 de octubre de 2014.
RENE y COA
Son dos cosas. El RENE es el registro. La Cédula de Operación Anual, COA, es el trámite con el que se reporta: tiene una sección de gases de efecto invernadero, y esa sección alimenta el registro.
La ventana va del 1 de marzo al 30 de junio de cada año, con los datos del año anterior.
Cómo se calcula
Con datos de actividad y los factores que publica la SEMARNAT. El factor eléctrico cambia cada año: el de 2024 fue 0.444 toneladas de CO2 equivalente por megawatt hora.
Cada tres años el reporte lleva un dictamen de un organismo verificador aprobado por la SEMARNAT. Los datos y documentos del cálculo se guardan cinco años.


