El 29 de mayo de 2026 la SEMARNAT publicó un aviso de una página: como el factor de emisión eléctrico de 2025 todavía no estaba listo, la COA de ese año se calculaba con el de 2024, 0.444 toneladas de CO2 equivalente por megawatt hora. La ventana cerraba el 30 de junio.
Así de concreto es el RENE. Un umbral, una ventana al año, un factor que cambia y una verificación cada tres años. Esta guía recorre los cuatro con el texto del Reglamento y los avisos vigentes.
RENE y COA son dos cosas
El Registro Nacional de Emisiones, RENE, es la base de datos. Lo crea el artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático y lo regula un Reglamento propio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2014.
La Cédula de Operación Anual, COA, es el instrumento con el que reportas. Es el mismo trámite que ya usan muchas plantas para declarar emisiones al aire, descargas y residuos peligrosos al RETC. La COA tiene una sección de gases de efecto invernadero, y esa sección es lo que alimenta el registro.
Si tu establecimiento solo tiene que reportar gases de efecto invernadero, llenas únicamente esa sección. Si además tenías obligaciones previas en la COA, siguen igual.
Quién está obligado
El artículo 6 del Reglamento fija el umbral: 25,000 toneladas de CO2 equivalente al año, sumando emisiones directas e indirectas de todas las fuentes fijas y móviles del establecimiento.
Dónde se traza la línea depende del sector, y esto es lo que más confunde:
| Sector | Cómo se suma |
|---|---|
| Energía e industrial | Por instalación. Cada planta se evalúa sola |
| Transporte, agropecuario, residuos, comercio y servicios | Sumando todas las instalaciones de la empresa |
Los sectores y subsectores están en los artículos 3 y 4. El industrial abarca química, siderurgia, metalurgia, metalmecánica, minería, automotriz, celulosa y papel, artes gráficas, petroquímica, cemento y cal, vidrio, electrónica, eléctrica, alimentos y bebidas, madera y textil. Comercio y servicios incluye construcción, comercio al mayoreo y menudeo, educación superior, hoteles, hospitales, oficinas de gobierno, banca múltiple e inmobiliarias.
Las emisiones directas son las de tus fuentes fijas y móviles, propias o arrendadas. Las de un transportista contratado no cuentan. Las indirectas son las de la electricidad y la energía térmica que compras.
Si una empresa de servicios con muchas sucursales no llega al umbral, no reporta al RENE. Pero el artículo 24 es claro: sigue obligada con los registros federales o locales que le apliquen, y varios estados ya cobran impuestos al carbono con umbrales mucho más bajos.
Qué gases
El artículo 5 lista catorce rubros: dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, carbono negro u hollín, CFC, HCFC, HFC, PFC, hexafluoruro de azufre, trifluoruro de nitrógeno, éteres halogenados, halocarbonos, sus mezclas y los que el IPCC determine y la SEMARNAT publique por acuerdo.
Para una planta típica, los que pesan son tres: el CO2 de los combustibles y la electricidad, el metano y el óxido nitroso de la combustión, y los HFC de los equipos de refrigeración y aire acondicionado.
Qué se declara
Los artículos 9 y 14 detallan la información por tipo de fuente:
- Fuentes fijas: emisiones directas por gas, agrupadas por tipo de actividad, el volumen anual consumido por tipo de combustible y la ubicación del establecimiento.
- Fuentes móviles: emisiones directas por gas, número y tipo de unidades, y volumen anual por tipo de combustible.
- Emisiones indirectas: las del consumo de electricidad y energía térmica.
Además van el RFC, la clave SCIAN de la actividad preponderante, el representante legal y el periodo que se reporta. Si el establecimiento empezó a operar después del 1 de enero, el periodo es irregular y va desde ese día hasta el 31 de diciembre.
Las fechas
Todo pasa en una ventana: del 1 de marzo al 30 de junio de cada año, con los datos del año anterior. Lo dice el artículo 12.
Después de recibir la COA, la SEMARNAT tiene 20 días hábiles para revisarla. Puede pedirte una sola vez que completes o aclares información, y tú tienes 15 días hábiles para responder. Si no respondes, la sección de gases de efecto invernadero se tiene por no presentada.
Dos plazos más que conviene anotar. El artículo 9 obliga a conservar cinco años los datos y documentos con los que calculaste, contados desde que la SEMARNAT recibió la COA. Y el artículo 11 permite corregir un error ya registrado con un aviso en escrito libre, siempre que lo hagas antes de que la PROFEPA inicie una inspección.
Cómo se calcula
El artículo 7 fija dos caminos. El general es multiplicar datos de actividad por factores de emisión, y aplica a combustión, procesos, electricidad y aguas residuales. El segundo es el balance de materiales, para los compuestos fluorados: equipos de refrigeración, espumas, aerosoles y extintores.
La SEMARNAT publica cada año tres piezas que necesitas:
- La Calculadora de Emisiones del RENE, hoy en su versión 9.0, actualizada en marzo de 2025.
- El aviso con el factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional. El de 2024 fue 0.444 tCO2e por MWh, publicado el 28 de febrero de 2025.
- La lista de combustibles y sus poderes caloríficos de la CONUEE, con la que se convierten litros y metros cúbicos a energía.
Los potenciales de calentamiento global para pasar cada gas a CO2 equivalente están en un acuerdo secretarial. Si tu inventario corporativo ya sigue el GHG Protocol, los datos de actividad son los mismos; lo que cambia son los factores, que aquí los pone la autoridad. La guía de GHG Protocol e ISO 14064 explica cómo se corresponden los alcances con las emisiones directas e indirectas.
La verificación
Cada tres años, el reporte lleva un Dictamen de Verificación. El artículo 16 lo manda y fija su ventana: del 1 de julio al 30 de noviembre del año que corresponde. El organismo revisa las emisiones del año anterior al del reporte.
El dictamen lo emite un organismo acreditado por una entidad de acreditación y aprobado por la SEMARNAT. La PROFEPA publica la lista de los aprobados, con nombres como ICONTEC, KPMG Cárdenas Dosal, TÜV Rheinland de México, TÜV SÜD, AENOR Confía y el Instituto Mexicano del Petróleo. Pide el número de aprobación antes de contratar.
El artículo 23 dice qué revisa el verificador: que usaste los métodos correctos, que los factores y variables técnicas son los adecuados y que la información detrás de cada cifra es verídica. Es decir, va a pedir las facturas de combustible y de electricidad, las bitácoras de recargas y los registros de la flota.
Las multas
El artículo 115 de la Ley General de Cambio Climático castiga dos cosas: entregar información falsa e incumplir los plazos. La multa va de 3,000 a 10,000 días de salario mínimo, que hoy se calculan con la UMA, y la impone la PROFEPA.
La PROFEPA también puede inspeccionar el establecimiento para comprobar que los métodos están bien aplicados. Si te pide los datos y documentos del reporte, tienes 15 días hábiles para entregarlos.
Lo que viene
Dos cosas se construyen sobre el RENE.
La primera es el Sistema de Comercio de Emisiones. Su programa de prueba arrancó el 1 de enero de 2020 para las instalaciones de energía e industria con más de 100,000 toneladas de CO2 al año, cerca de 300 de 90 grupos. En septiembre de 2026, en el Mexico Carbon Forum, la SEMARNAT dijo que el sistema deja de ser un ejercicio de aprendizaje y entra en su fase operativa, y la prensa recogió 2027 como fecha de inicio. Las reglas de las subastas siguen pendientes.
La segunda son los impuestos estatales al carbono. Varios estados los cobran desde hace años, y la Ciudad de México se sumó el 1 de enero de 2025 con una cuota de 58 pesos por tonelada para fuentes fijas desde una tonelada de CO2 equivalente al mes, muy por debajo del RENE. Si tu planta está en uno de esos estados, el inventario que preparas para la COA es el mismo que vas a necesitar para la declaración estatal.
Si estás cerca del umbral
Mide el año completo aunque creas que no llegas. El umbral se evalúa con la suma del año, y una planta que crece o una flota que se amplía puede cruzarlo sin que nadie lo note hasta marzo.
Guarda la factura detrás de cada dato. La verificación llega a los tres años, pero la inspección de la PROFEPA puede llegar antes, y los cinco años de conservación empiezan a correr con cada COA.
Grumbic calcula las emisiones a partir de tus facturas de combustible y electricidad, las clasifica en directas e indirectas y deja cada cifra enlazada al documento del que salió. Ese respaldo es lo que revisa el verificador y lo que pide la PROFEPA.
Mira cómo funciona para empresas en México o agenda una demo.
Fuentes
Información revisada el 17 de octubre de 2026 en documentos de la SEMARNAT, la PROFEPA y el Diario Oficial de la Federación. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría legal.
- Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, Diario Oficial de la Federación, 28 de octubre de 2014
- Ley General de Cambio Climático, texto vigente, Cámara de Diputados
- Registro Nacional de Emisiones, página de la SEMARNAT con el Reglamento, los acuerdos, la calculadora y los avisos anuales
- Aviso sobre el factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional 2024, SEMARNAT, 28 de febrero de 2025
- Aviso sobre el factor de emisión eléctrico para el reporte 2025 en la COA de 2026, SEMARNAT, 29 de mayo de 2026
- Lista de combustibles y sus poderes caloríficos 2026, CONUEE, 12 de febrero de 2026
- Organismos de tercera parte aprobados para verificar reportes al RENE, PROFEPA
- Comercio de emisiones: México pone en marcha un programa de prueba, Garrigues, 2019
- Ciudad de México introduce un impuesto verde al carbono para fuentes fijas, Garrigues, 2025
- Tras años de freno, el gobierno pondrá en marcha el Sistema de Comercio de Emisiones en 2027, El Cronista México, 4 de septiembre de 2026


