El 24 de julio de 2026 cerró la consulta pública del borrador de resolución que reglamenta el Reporte Obligatorio de Emisiones. Fija el umbral en 11.000 toneladas de CO2 equivalente al año y la primera entrega el 30 de abril de 2027, con las emisiones de 2026. Si la resolución sale como está, el año que hay que medir ya va por su último trimestre.
Esta guía recorre lo que dice la Ley 2169, lo que propone el borrador y lo que ya está vigente mientras tanto.
La ley en cuatro artículos
La Ley 2169 se sancionó el 22 de diciembre de 2021. Es la ley de acción climática de Colombia y casi todo lo demás cuelga de ella.
- El artículo 5 fija las metas: reducir las emisiones un 51% frente al escenario de referencia de la NDC a 2030, con un tope de 169,44 millones de toneladas ese año, y alcanzar la carbono neutralidad a 2050.
- El artículo 7 pone como meta que el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión esté implementado al 100% en 2030.
- El artículo 16 crea el Reporte Obligatorio de Emisiones, el ROE. Las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas deberán reportar sus emisiones directas e indirectas y la información con la que se elaboran los inventarios, según los criterios que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible considerando el nivel de emisiones y el tamaño de la empresa. La información será pública.
- El artículo 34 manda que las emisiones se verifiquen con declaraciones de primera parte o de conformidad acreditadas de tercera parte, según aplique.
El mismo artículo 16 dice que el ROE será exigible desde la expedición de la ley y una vez el Ministerio reglamente el artículo. Casi cinco años después, esa reglamentación es un borrador.
Lo que propone el borrador
El Ministerio publicó el proyecto de resolución en julio de 2026 y recibió comentarios hasta el 24 de julio. Reglamenta el ROE y adopta dos anexos: el Protocolo de Cuantificación y Reporte y la Guía Técnica de la Plataforma ROE. Mientras no se expida la versión definitiva, lo que sigue puede cambiar.
El artículo 12 fija el umbral: 11.000 toneladas de CO2 equivalente al año, sumando las emisiones directas y las indirectas por energía adquirida. El artículo 13 lo cruza con el tamaño de la empresa según el Decreto 957 de 2019 y excluye a las microempresas.
La entrada es gradual:
| Etapa | Primer informe | Quién | Periodo que cubre |
|---|---|---|---|
| 1 | 2027 | Grandes empresas desde 11.000 tCO2eq | 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 |
| 2 | 2028 | Grandes y medianas desde 11.000 tCO2eq | 2027 |
| 3 | 2029 | Grandes, medianas y pequeñas desde 11.000 tCO2eq | 2028 |
En las dos primeras etapas se reportan las emisiones directas y las indirectas por energía adquirida, es decir, los alcances 1 y 2. En la tercera, el texto habla de emisiones directas e indirectas sin ese apellido, y un parágrafo permite incluir las otras indirectas de forma voluntaria antes de 2029. Esas emisiones no cuentan para el umbral ni para el tipo de verificación.
Las entidades públicas tienen su propia tabla, con las unidades del gobierno central en 2027 y las sociedades públicas y el resto del sector en 2028 y 2029. Los municipios de categorías 3 a 6 quedan fuera.
Un detalle para los grupos empresariales: las sociedades obligadas a reportar en el Registro Único de Beneficiarios Finales que compartan beneficiario final deben sumar sus emisiones. Si la suma supera el umbral, cada sociedad reporta por separado, y la verificación se hace sobre el valor consolidado.
Cómo se calcula
El borrador no inventa una metodología. Define las emisiones directas e indirectas con el Estándar Corporativo del GHG Protocol o la NTC ISO 14064-1:2020, y exige consolidar con el enfoque de control operacional. Los gases son los seis de Kioto y el trifluoruro de nitrógeno cuando corresponda, y los potenciales de calentamiento global son los del último Inventario Nacional de GEI.
El artículo 20 admite tres métodos: factores de emisión, balance de masas y energía, y medición directa. Si usas factores propios, hay que entregar la documentación que los respalda.
Para la electricidad, la UPME publica el factor del Sistema Interconectado Nacional. La Resolución 085 del 23 de febrero de 2026 lo fija en 0,220 toneladas de CO2 equivalente por megavatio hora, con los datos de 2024. Cada resolución indica el año de datos al que aplica, así que usa la que corresponda al periodo que reportas. Para los combustibles, los factores salen de la herramienta FECOC de la misma UPME.
El informe lleva como mínimo la descripción de la organización, los límites organizacionales y operacionales, la cuantificación por gas en toneladas del gas y en CO2 equivalente, la incertidumbre y las oportunidades de mejora. Si tu inventario ya sigue el GHG Protocol, el trabajo es de presentación. La guía de GHG Protocol e ISO 14064 muestra cómo se corresponden las categorías de la ISO con los alcances.
La verificación
El artículo 23 fija dos niveles según la suma de emisiones directas e indirectas por energía:
| Emisiones del periodo | Verificación |
|---|---|
| De 11.000 a menos de 25.000 tCO2e | Primera parte, por un verificador independiente |
| 25.000 tCO2e o más | Tercera parte, por un organismo acreditado por el ONAC |
El verificador de primera parte no puede haber participado en el cálculo, debe cumplir las normas ISO/IEC 17029, ISO 14065 e ISO 14066, y no puede verificar a la misma empresa más de tres ejercicios seguidos. Si es persona natural, demuestra competencia con certificaciones de experiencia; si es persona jurídica, con el Registro Único de Proponentes.
Para la tercera parte, el organismo debe estar acreditado por el ONAC con alcance en el Protocolo ROE. Como ese alcance todavía no existe, un parágrafo transitorio acepta durante dos años las acreditaciones vigentes bajo ISO 14064-1 o GHG Protocol. El ONAC publica el directorio de organismos acreditados; revisa que el alcance incluya inventarios organizacionales de GEI antes de contratar.
Las fechas
El artículo 21 fija una ventana: dentro de los primeros cuatro meses de cada año, a más tardar el 30 de abril, a partir de 2027, con las emisiones del año inmediatamente anterior. El periodo de reporte es siempre el año calendario.
La plataforma tiene seis pasos: registro, información de la organización, cuantificación, reporte, visualización y constancia de presentación. Quien no supera el umbral completa los tres primeros y entrega una autodeclaración firmada por el representante legal y el revisor fiscal. Es decir, el cálculo es obligatorio para todos los que entran en el ámbito; lo que cambia es si además se reporta y se verifica.
Todo lo que se registre es público en los términos de la Ley 1712 de 2014 y se entiende presentado bajo la gravedad del juramento.
Mientras tanto, el RUA
El ROE no es el primer registro ambiental que una empresa colombiana conoce. La Resolución 839 de 2023 reorganizó el Registro Único Ambiental y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Muchas empresas con licencia ambiental o permisos ya reportan al RUA cada año, y el borrador aclara que el ROE y el RUA hacen parte del mismo Sistema de Información Ambiental para Colombia y funcionan de manera independiente.
Si ya reportas al RUA, buena parte de los datos de combustibles y energía son los que va a pedir el ROE. Conviene tenerlos en un solo sitio.
Lo que se construye encima
El ROE no es un fin en sí mismo. Dos instrumentos lo usan como insumo.
El primero es el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión. El Decreto 0969 del 4 de agosto de 2026 lo reglamentó: una primera fase de prueba del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2029 y una segunda desde 2030. En la primera, de prueba, el deber de reportar se mantiene. Las emisiones reportadas al ROE son el insumo para definir quién queda obligado y cuántos cupos se emiten, y el precio de referencia de las subastas es la tarifa del impuesto al carbono.
El segundo es ese impuesto. La tarifa de 2026 es de 29.070,49 pesos por tonelada desde el 1 de febrero, con un tope de 3 UVT. Desde la reforma tributaria de 2022, quien compense con certificados cancelados en el RENARE puede dejar de pagar hasta el 50% del impuesto, un tope que el Gobierno ha propuesto subir. En ambos casos, el punto de partida es un inventario verificado.
Para el sector financiero hay una pieza más: la Circular Externa 015 de 2025 de la Superintendencia Financiera, que pide a las entidades vigiladas gestionar el riesgo climático, con un plan a seis meses y la implementación en 18.
Las sanciones
El artículo 36 del borrador remite al régimen de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. Es el procedimiento sancionatorio ambiental que ya aplica a licencias y permisos, con multas y cierres entre sus sanciones.
Qué haríamos en tu lugar
Mide 2026 completo, con enfoque de control operacional y los seis gases. Si eres gran empresa y crees que pasas de 11.000 toneladas, ese es el periodo que vas a entregar en abril de 2027. Si crees que no llegas, el cálculo igual va en la autodeclaración.
Guarda la factura detrás de cada dato. La verificación de primera parte revisa que el dato de actividad, el factor y la fuente coincidan; la de tercera parte lo hace con un auditor acreditado.
Grumbic calcula las emisiones a partir de tus facturas de combustible y electricidad, las clasifica por alcance con el GHG Protocol y la ISO 14064-1, aplica los factores de la UPME y deja cada cifra enlazada al documento del que salió. Ese respaldo es lo que pide el verificador.
Mira cómo funciona para empresas en Colombia o agenda una demo.
Fuentes
Información revisada el 17 de octubre de 2026 en el texto de la ley, el proyecto de resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y documentos de la UPME, la DIAN y la Superintendencia Financiera. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría legal.
- Ley 2169 de 2021, texto completo
- Proyecto de resolución por la cual se reglamenta el Reporte Obligatorio de Emisiones de GEI, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, julio de 2026
- Consulta pública del proyecto de resolución del ROE, Asociación Colombiana de Minería, julio de 2026
- Resolución 0839 de 2023, Registro Único Ambiental y RETC, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Decreto 0969 de 2026, Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión
- Resolución 085 de 2026, factor de emisión del Sistema Interconectado Nacional, UPME
- Herramienta FECOC de factores de emisión de combustibles, manual, UPME
- Resolución 000003 de 2026, tarifas del impuesto nacional al carbono, DIAN
- Circular Externa 015 de 2025, riesgo climático, Superintendencia Financiera


