Ley 21.455, Ley Marco de Cambio Climático

Una guía práctica de la Ley Marco de Cambio Climático de Chile. Explica qué obligaciones crea para una empresa, artículo por artículo, y qué reglamentos siguen en trámite.
Actualizada el 10 oct 2026

La pregunta que casi todos traen a esta ley es la misma: ¿me obliga a algo? Para la mayoría de las empresas, hoy, la respuesta es que todavía no de forma directa. Hay dos excepciones claras: los establecimientos que declaran en la Ventanilla Única del RETC y las entidades inscritas en el Registro de Valores de la CMF.

Lo demás es un marco que el Estado sigue completando con reglamentos y planes. Esta guía recorre lo que la ley ya dice, artículo por artículo, y marca lo que al 10 de octubre de 2026 sigue sin definirse. Si no declaras en el RETC ni estás inscrito en la CMF, puedes ir directo a la sección «Lo que todavía no se sabe», casi al final.

La ley en dos líneas

La Ley 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, fue promulgada el 30 de mayo de 2022 y publicada en el Diario Oficial el 13 de junio de 2022.

Su artículo 4 fija la meta: alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero a más tardar el año 2050. El Ministerio del Medio Ambiente la evalúa cada cinco años.

Cómo baja la meta hasta tu rubro

La ley reparte la meta en instrumentos, del más general al más local.

Instrumento Qué hace Artículo
Estrategia Climática de Largo Plazo Define los lineamientos a 30 años y asigna un presupuesto de emisiones a cada sector 5
Contribución Determinada a Nivel Nacional Contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional 7
Planes Sectoriales de Mitigación Fijan las medidas de cada sector para no sobrepasar su presupuesto de emisiones 8
Planes Sectoriales de Adaptación Fijan las medidas de cada sector para adaptarse 9
Planes regionales y comunales Llevan la estrategia a cada región y comuna 11 y 12

De esa lista, el que vale la pena leer es el plan sectorial de tu rubro. Ahí aparecen primero las medidas y regulaciones que después te alcanzan. Encontramos dos publicados en el Diario Oficial: el de Minería, el 19 de diciembre de 2025, y el de Energía, el 26 de diciembre de 2025.

Si declaras en el RETC

El artículo 41 establece que los establecimientos obligados a declarar en la Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes deben reportar cada año las emisiones de gases de efecto invernadero y de forzantes climáticos de vida corta que generen.

El artículo 45 agrega la consecuencia: quien no cumpla será sancionado por la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo con su ley orgánica.

Qué fuentes y qué emisiones entran en ese reporte lo debe precisar un reglamento. Volvemos a eso más abajo.

Si estás inscrito en la CMF

La ley modificó tres cuerpos legales para llevar el clima a la información financiera.

El artículo 50 es el que más pesa. Las entidades inscritas en el Registro de Valores deben informar, al menos una vez al año, sobre sus impactos ambientales y de cambio climático, incluida la identificación, evaluación y gestión de esos riesgos, junto con las métricas correspondientes. La forma la define la CMF, y es lo que desarrollan la NCG 461 y la NCG 519. Lo explicamos en la guía de la NCG 461 y la NCG 519.

Los artículos 51 y 52 hacen algo parecido con las administradoras de fondos y las administradoras de fondos de pensiones: deben informar cómo incorporan los factores ambientales y el cambio climático en sus políticas.

Límites de emisión: la herramienta existe, las normas no

El artículo 14 faculta al Ministerio del Medio Ambiente para dictar normas que fijen la cantidad máxima de gases de efecto invernadero que puede emitir un establecimiento, una fuente emisora o una agrupación de ellas. El límite se define según un estándar de referencia por tecnología, sector o actividad, y se revisa cada cinco años.

El reglamento que regula cómo se elaboran esas normas se publicó en el Diario Oficial el 26 de julio de 2025. Normas de emisión de gases de efecto invernadero, en cambio, no encontramos ninguna publicada. Hoy la ley no fija por sí sola un límite para una empresa.

Certificados para cumplir

El artículo 15 permite cumplir una norma de emisión con certificados que acrediten reducciones o absorciones de emisiones logradas con proyectos en Chile. Esas reducciones deben ser adicionales, medibles, verificables y permanentes.

La Superintendencia del Medio Ambiente verifica el cumplimiento con las emisiones de cada establecimiento, un reporte al menos anual y los certificados acreditados. Un certificado usado se cancela.

Si vas a evaluar un proyecto

El artículo 40 exige que los proyectos que entran al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental consideren la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que corresponda. También deben describir cómo se relacionan con los planes sectoriales de mitigación y adaptación y con los instrumentos regionales y locales.

La certificación voluntaria

El artículo 30 crea el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua. El Ministerio del Medio Ambiente puede otorgar certificados, rótulos o etiquetas por la cuantificación, gestión y reporte de emisiones, y por su reducción o absorción.

La ley no nombra al Programa HuellaChile, que es el programa voluntario de gestión del carbono del mismo ministerio. Si buscas un reconocimiento oficial hoy, el camino está en la guía del Programa Huella Chile.

Lo que todavía no se sabe

Esta es la parte incómoda de la ley, y preferimos decirla tal cual.

El reglamento que debe precisar el reporte del artículo 41 no lo encontramos publicado en el Diario Oficial al 10 de octubre de 2026. Mientras no salga, no hay cómo saber con certeza qué fuentes, qué gases ni desde qué año tendrá que reportar un establecimiento.

Tampoco se sabe qué sectores tendrán primero una norma de emisión, ni con qué límite.

Lo que sí se puede anticipar es la forma de la exigencia. Tanto el RETC como las normas de emisión miran establecimientos y fuentes. Una huella que solo existe como total de la empresa va a servir poco cuando lleguen.

Qué haríamos en tu lugar

Medir ya, con GHG Protocol o ISO 14064-1, y guardar el detalle por establecimiento. La guía de GHG Protocol e ISO 14064 explica cómo se relacionan los dos métodos.

Revisar si tus establecimientos declaran en Ventanilla Única. Si es así, el artículo 41 ya te nombra y solo falta el detalle.

Leer el plan sectorial de tu rubro cuando se publique.

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Fuentes

Información revisada el 10 de octubre de 2026 en la Biblioteca del Congreso Nacional y el Diario Oficial. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría legal.

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes.

¿Qué es la Ley 21.455?

¿La ley obliga a mi empresa a medir su huella de carbono?

¿Existen ya límites de emisión para las empresas?

¿Quién fiscaliza?

¿Qué relación tiene con el Programa HuellaChile?

¿Qué debería hacer mi empresa ahora?

Del aprendizaje a la acción

Lleva a la práctica lo que acabas de leer con una plataforma pensada para el trabajo que viene después.
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