Es una situación que aparece en casi toda huella de carbono de una organización con instalaciones propias. Un espacio que es tuyo, pero que opera otro. El casino de una universidad en manos de un concesionario. Los locales de un centro comercial. La cafetería de una torre de oficinas. El campamento de una faena minera que administra un contratista. Un estacionamiento con operador externo.
En todos estos casos hay una cuenta de gas o de electricidad, y la pregunta llega igual: ¿esas emisiones van en mi Alcance 1, o en el Alcance 3? Muchas veces la factura se comparte. Otras veces está a tu nombre y el otro te la reembolsa. Y ahí se produce el error más común: decidir el alcance mirando quién paga.
La respuesta corta: el alcance lo define quién opera, no quién paga. Lo que un tercero opera dentro de tus instalaciones es su Alcance 1 y tu Alcance 3. Lo que sigue es por qué, con un caso real, y los matices que cambian la respuesta.
El caso: un casino concesionado
Una universidad con la que trabajamos tiene el casino de su campus (el comedor para estudiantes y funcionarios) operado por una empresa externa. Esa empresa compra el gas de la cocina, paga la factura y se la comparte a la universidad. La universidad es dueña del edificio y puso las condiciones de la concesión. Lo usamos como ejemplo a lo largo del post, porque tiene todos los ingredientes: un activo propio, un operador externo y una factura que cruza de una organización a la otra.
La factura no define el alcance
Lo primero que fija una huella es el límite organizacional: qué operaciones cuentan como propias. El GHG Protocol da tres enfoques (participación accionaria, control financiero y control operacional), y casi todas las organizaciones que conocemos usan control operacional.
La definición está en el capítulo 3 del Corporate Standard. Una organización tiene control operacional sobre una operación cuando tiene la autoridad plena para introducir e implementar las políticas operativas de esa operación. Y la misma norma aclara que tener control operacional no significa tener autoridad sobre todas las decisiones. Una inversión grande puede requerir la aprobación del dueño. Lo que importa es quién manda en el día a día.
Mira la cocina del casino con esa lupa. El concesionario contrata a los cocineros, decide el menú, fija los horarios, elige y mantiene los equipos, y firma el contrato de suministro de gas. La universidad es dueña del edificio. Eso es propiedad, no control operacional.
Por eso el gas de esa cocina es Alcance 1 del concesionario. Para la universidad es una emisión indirecta. Y lo sería igual aunque la universidad pagara la factura. La misma lógica vale para el local del centro comercial, la cafetería de la torre y el campamento del contratista.
Dónde va: un activo que arriendas a otro
El Scope 3 Standard del GHG Protocol trata este caso en el Apéndice A, "Accounting for emissions from leased assets". La tabla A.2 mira el problema desde el arrendador, que es la posición del dueño del espacio: cede un activo a otra entidad a cambio de un canon. Bajo el enfoque de control operacional, en un arriendo operativo el arrendador no tiene control operacional, y por lo tanto las emisiones por combustión de combustible y por electricidad comprada son Alcance 3, Categoría 13, activos arrendados aguas abajo.
La descripción de la categoría lo confirma:
This category includes emissions from the operation of assets that are owned by the reporting company (acting as lessor) and leased to other entities in the reporting year that are not already included in scope 1 or scope 2.
Y un detalle que tranquiliza a más de uno: la misma guía dice que las emisiones de la Categoría 13 del arrendador incluyen las emisiones de Alcance 1 y 2 del arrendatario. Las mismas toneladas aparecen dos veces, en dos huellas distintas, con dos etiquetas distintas. Eso no es doble conteo. El Apéndice A lo plantea como una regla: si el arrendatario las clasifica en Alcance 1 o 2, el arrendador las clasifica en Alcance 3, y viceversa.
Hay una variante importante. Si en vez de cobrar un canon tú le pagas al operador por el servicio (un casino de funcionarios incluido en un contrato, un campamento que administra un contratista por cuenta tuya), la relación es una compra de servicios y las emisiones van en la Categoría 1, bienes y servicios adquiridos. La regla práctica: si cobras, Categoría 13. Si pagas, Categoría 1. Nunca las dos.
Los matices
La cuenta está a tu nombre. En muchos campus y edificios el medidor y el contrato son del dueño, y el operador reembolsa el consumo. Es el caso donde más veces hemos visto ese gas metido en el Alcance 1 del dueño. Pagar la cuenta no te da control operacional. El Apéndice A tiene una nota al pie precisa para esto: el arrendador puede reportar el combustible de un activo arrendado como Alcance 1 solo si puede demostrar que tiene control operacional sobre ese activo, y siempre que la decisión se explique y justifique en el reporte público. La regla por defecto se mantiene, y para salirse de ella hay que argumentar.
Las preguntas que resuelven el caso no están en la factura. Están en el contrato: quién contrata al personal, quién es dueño y mantiene los equipos, quién decide el combustible, quién puede cerrar la operación mañana. Si todas las respuestas apuntan al operador, es Alcance 3.
La infraestructura compartida. Si tu caldera central también calienta el casino o los locales, ese gas sigue siendo tu Alcance 1, porque tú operas la caldera. Lo que se mueve al Alcance 3 es solo lo que el tercero opera. Si hay un solo medidor, hay que separar el consumo y dejar el criterio escrito.
El caso espejo. Si tú eres el que arrienda un espacio a otro y la energía viene incluida en el canon, la tabla A.1 del mismo apéndice te mira como arrendatario: bajo control operacional, lo que consumes en el espacio arrendado es tu Alcance 1 y 2. Solo puedes bajarlo al Alcance 3 si demuestras que no tienes control operacional sobre ese espacio, y lo justificas en el reporte.
¿Y la ISO 14064-1? Misma lógica, otras etiquetas
La ISO 14064-1:2018 (en Chile, NCh-ISO 14064-1:2019, la base del programa HuellaChile) consolida igual: por control, financiero u operacional, o por participación accionaria. Lo que cambia es la clasificación. No hay alcances sino seis categorías. El gas de la cocina es categoría 1, emisiones directas, para el concesionario. Para la universidad va en la categoría 5, emisiones indirectas asociadas al uso de productos de la organización, en la subcategoría de activos arrendados aguas abajo que describe el Anexo B. Si la lectura fue compra de servicio, categoría 4.
La diferencia real está en otra parte. El GHG Protocol pide cubrir todas las categorías relevantes del Alcance 3 y justificar cualquier exclusión. La ISO no trae una lista obligatoria: la cláusula 5.2.3 pide que la organización defina sus criterios de significancia, los aplique a cada fuente indirecta y documente lo que deja fuera. En teoría, la universidad podría concluir que el gas del casino no es significativo y excluirlo.
En la práctica no lo recomendamos. El dato ya está en la carpeta, con una factura que lo respalda. Es el método específico por activo que la guía del GHG Protocol pone primero en su árbol de decisión, el de mejor calidad. Un verificador bajo ISO 14064-3 va a preguntar por qué una fuente documentada, con dato primario, quedó fuera. Esa conversación no vale la pena.
Cómo lo medimos
- Escribe el límite. Control operacional. Lista los espacios que opera un tercero y el contrato que lo respalda. Esos equipos quedan fuera de tu Alcance 1.
- Toma la factura del operador. En el caso del casino, kilos de GLP o metros cúbicos de gas natural, en el período que calza con el año de reporte. Si el contrato cubrió solo parte del año, cuenta solo esa parte, como pide la guía de la Categoría 13.
- Aplica el factor del combustible o de la electricidad. Es la fórmula 8.1 de la guía técnica: cantidad por factor de emisión. En Chile, con los factores de HuellaChile.
- Repórtalo en Alcance 3, Categoría 13 o Categoría 1 según cobres o pagues (categoría 5 o 4 bajo ISO), con una nota que diga que esa cifra corresponde al Alcance 1 y 2 del operador.
- Guarda la factura y el contrato. Son la evidencia de la cifra y del criterio.
Una factura compartida es justo lo que un verificador quiere ver: un dato medido, con respaldo, que viene de quien consumió la energía. Lo único que hay que resolver es en qué caja ponerlo.
Referencias: GHG Protocol, Corporate Accounting and Reporting Standard (edición revisada, WRI/WBCSD, 2004), capítulo 3 y Apéndice F. GHG Protocol, Corporate Value Chain (Scope 3) Accounting and Reporting Standard (2011), sección 5.2 y Apéndice A, tablas A.1 y A.2. GHG Protocol, Technical Guidance for Calculating Scope 3 Emissions (v1.0, 2013), capítulos 8 y 13. ISO 14064-1:2018, cláusulas 5.1 y 5.2.3, Anexo B y Anexo H.


